Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ese Suroriente·Demandado Sindicato Unido Personal De La Salud Susalud

Tema · dato duro
Disputas Judiciales Sobre Los Contratos Sindicales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos relacionados con sindicatos y registro sindical
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 8 Administrativo de Popayán y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán.

Es causa de la controversia, demanda ordinaria laboral presentada por la Empresa Social del Estado Suroriente (ESE Suroriente) contra el Sindicato Unido Personal de la Salud (Susalud) y la Aseguradora Solidaria de Colombia, con la que pretende que se declare que celebró un contrato sindical con Susalud y que ese sindicato incumplió las obligaciones pactadas en el contrato sindical y por consiguiente, se le ordene reintegrar determinadas sumas, se liquide judicialmente el contrato y que la Aseguradora Solidaria de Colombia sea condenada a pagar los valores que debe reintegrar el sindicato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 347 y 1382 de 2022 en los cuales utilizó como fundamento jurídico, para resolver asunto similar, que los contratos sindicales y sus controversias se originan indirectamente de los contratos de trabajo de sus afiliados y, en consecuencia, encajan en la descripción de la norma del numeral l° del artículo 2 del CPTSS.

Además, existen dos normas de competencia reflejadas en actos administrativos que apuntan en el mismo sentido.

Concretamente, la del artículo 9 del Decreto 1429 de 2010 y la del artículo 2.2.2.1.31 del Decreto 1072 de 2015.

La primera dispone que las autoridades judiciales laborales serán las responsables de resolver las disputas sobre contratos sindicales.

La segunda le atribuye directamente esa facultad a la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria.

La Sala Plena resuelve en este sentido con la regla según la cual, la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las disputas judiciales sobre los contratos sindicales, según las disposiciones del numeral 1° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, del artículo 9 del Decreto 1429 de 2010 y del artículo 2.2.2.1.31 del Decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al Juzgado 8 Administrativo de Popayán y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Administrativo de Popayán y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán, Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Empresa Social del Estado Suroriente contra el Sindicato Unido Personal de la Salud y la Aseguradora Solidaria de Colombia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5047 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al Juzgado 8 Administrativo de Popayán y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJosé Fernando Reyes CuartasSalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.